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Home›Campañas›¡PERSECUCIÓN E INJUSTICIA EN LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA!

¡PERSECUCIÓN E INJUSTICIA EN LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA!

By almo
30 abril, 2012
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¡Defendamos el pensamiento crítico y el trabajo digno en las universidades!

El II PLENARIO NACIONAL DE ASPU reunido en Bogotá los días 26 y 27 de abril de 2012 conoció la situación jurídica laboral sindical del profesor F. ROBERT FERREL ORTEGA, docente de tiempo completo de la Universidad del Magdalena desde hace 23 años y actual presidente de la Junta Directiva Provisional de ASPU-Magdalena.

EL Plenario fue informado y discutió los siguientes hechos:

  1. La Universidad del Magdalena, bajo la rectoría de Carlos Caicedo, adelantó proceso disciplinario contra el profesor Robert Ferrel Ortega aduciendo la no entrega del producto final del Año Sabático y haber trabajado como catedrático en una institución de educación superior privada; dentro del trámite la Universidad violó el derecho de defensa y el debido proceso del profesor al desconocer pruebas por él presentadas en su defensa; el proceso culminó con la DESTITUCIÓN DEL PROFESOR Y EN UNA INHABILIDAD POR 10 años para contratar con el Estado.
  2. El profesor Ferrel Ortega fue un duro crítico del proyecto de “Refundación de la Universidad del Magdalena” adelantado por el rector Caicedo.
  3. Las irregularidades procesales cometidas por  LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA fueron advertidas oportunamente  por la PROCURADURÍA REGIONAL DEL MAGDALENA mediante actuación del 6 de diciembre de 2006 cuando  solicitó a la Universidad REVOCAR la decisión de Destitución e inhabilidad del profesor y  decretar la NULIDAD DE LO ACTUADO en previsión a la violación del debido proceso. Petición esta que no fue atendida por la Universidad del Magdalena a pesar de provenir del órgano preferente de Control Disciplinario como es la Procuraduría General de la Nación, ante el cual debe ceder la competencia disciplinaria que excepcionalmente tiene la Universidad.
  4. La Universidad solicitó a la Fiscalía investigar criminalmente al profesor Ferrel Ortega, por los mismos hechos, imputándole  los delitos de Peculado por Apropiación y Prevaricato por Omisión. La FISCALÍA TRECE SECCIONAL, ante la evidente INEXISTENCIA de delitos, PRECLUYÓ dicha investigación en favor del profesor Ferrel Ortega, mediante providencia de 23 de julio de 2008.
  5. A solicitud de la Universidad del Magdalena la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA debió investigar al profesor Ferrel Ortega, por los mismos hechos, esta vez aduciendo un presunto Detrimento Patrimonial a la Universidad al haber recibido los salarios y prestaciones sociales durante el Año Sabático. La Contraloría, tanto en la Primera Instancia como en el Grado de Consulta, decidió Cesar la Investigación por responsabilidad fiscal por inexistencia del elemento de daño patrimonial en la conducta del profesor Ferrel Ortega y ordenó el archivo del expediente, mediante providencias del 1 de marzo de 2010 y del 21 de mayo del 2010 respectivamente.
  6. A instancias de la Universidad del Magdalena la FISCALÍA TREINTA Y CUATRO adelantó investigación criminal contra el profesor Ferrel Ortega por los delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL por los mismos hechos por los que la Universidad le adelantó investigación y lo sancionó disciplinariamente. Esta  Fiscalía se declaró INHIBIDA PARA INICIAR INVESTIGACIÓN PENAL, consideró inexistente la conducta denunciada, constató que ya la Fiscalía se había pronunciado sobre los mismos hechos PRECLUYENDO LA INVESTIGACIÓN y, lo que es mas importante, advirtió la necesidad de aplicar el principio fundamental NON BIS IN IDEM con el fin de “ evitar que el Estado con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en el primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a esa persona en la condición intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad….”
  7. Posteriormente el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta mediante fallo de 14 de septiembre de 2009 declaró la NULIDAD DE LOS FALLOS DISCIPLINARIOS proferidos por la Universidad del Magdalena en contra del profesor Ferrel  Ortega,  consistentes en su destitución e inhabilidad para contratar con el Estado.
  8. Los cargos imputados por la Universidad ante las diferentes autoridades son los mismos que le sirvieron de fundamento para sancionar al profesor disciplinariamente en el año 2007. Dos  Fiscalías,  la Procuraduría y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta  que conocieron los hechos, encontraron que el profesor si había entregado el trabajo a pesar de la conducta negligente y dilatoria de la Universidad para recibirlo, y que por ser profesor de  tiempo completo y no de dedicación exclusiva, si podía contratar horas cátedra con otra institución educativa.
  9.  La Universidad a pesar de todas las decisiones anteriores no cejó en su intención de sancionar al profesor y  apeló la  decisión del Juzgado  Séptimo Administrativo ante el Tribunal Administrativo del Magdalena.
  10. Dicho Tribunal con fecha 29 de febrero de 2012 revocó el fallo del Juzgado Administrativo dejando en firme la decisión de la Universidad de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD contra el profesor Ferrel Ortega, decisión que fue ejecutada de manera inmediata por el actual rector Rutber Escorcia Caballero.
  11. Como argumento central de su decisión el Tribunal Administrativo consideró que los profesores de tiempo completo vinculados a las universidades públicas tienen un impedimento legal para celebrar contrato alguno con otras entidades públicas o privadas, y el profesor Ferrel tenía contratadas horas cátedra  (nocturnas) con una Institución de Educación superior privada. El Tribunal  retrotrae para  aplicar al caso actual disposiciones del decreto 80 del 80 que como se sabe fue derogado por la ley 30 de 1992. El Tribunal erróneamente asimila la dedicación de tiempo completo que pueden tener los profesores universitarios a la de dedicación exclusiva y  esa interpretación  errónea la aplica al caso del profesor Ferrel, asumiendo que se encontraba impedido para contratar horas cátedra con entidad privada de educación.
  12. Llama la atención del Plenario que la decisión del Tribunal Administrativo desconozca las decisiones tomadas con anterioridad por 4 autoridades competentes  como son el Juzgado Administrativo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Contraloría, todos los cuales exoneraron de  toda responsabilidad al profesor, después de investigar los mismos hechos que constituyeron las presuntas faltas disciplinarias según la Universidad.
  13. Resulta a todas luces aberrante que los magistrados que conocieron del asunto en segunda instancia, no hayan manifestado impedimento  alguno para conocer del asunto a pesar de ser de conocimiento público que el magistrado ponente y  los demás magistrados  integrantes de la Sala que tomó la decisión contra el profesor, han estado vinculados directamente y/o han tenido familiares vinculados laboralmente a la Universidad del Magdalena durante el tiempo que conocieron del proceso del profesor Ferrel, situación que compromete de manera grave  la imparcialidad con que dichos jueces debían  obrar en el referido caso. La Universidad como  empleador del magistrado o de sus  parientes cercanos, estaba empeñada en destituir al profesor Ferrel  Ortega y los magistrados, investidos de la majestad de Juzgar,  tenían la potestad de hacer realidad el querer de la Universidad. Es claro el posible interés de los magistrados en acceder a las pretensiones de la Universidad, interés que los obligaba a declararse impedidos para conocer del asunto, cosa que no hicieron  pero  sí fallaron en contra del profesor.
  14. El profesor Robert Ferrel  durante los mas de 20 años de vinculación con la Universidad se ha caracterizado por su espíritu critico, ha denunciado diferentes actuaciones de la Universidad consideradas irregulares, es un docente que cuenta  con reconocimiento entre los miembros de la comunidad universitaria profesores, estudiantes y administrativos, quienes han reclamado a la dirección de la Universidad  que cese  la injusticia cometida contra el profesor, con acciones tan fuertes como una huelga de hambre por parte del estudiante Carlos Mattos Perilla.

EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR EL II PLENARIO NACIONAL DE ASPU POR UNANIMIDAD:

  1. Denuncia persecución laboral y sindical por parte de la Universidad del Magdalena en contra del profesor Robert Ferrel  Ortega, que se deduce de los siguientes hechos:  el profesor, en defensa de la universidad pública y como dirigente sindical de muchos años, se ha caracterizado por plantear claramente y de manera pública las críticas a las actuaciones de los funcionarios de la Universidad que considera contrarias al interés general y a los intereses de la Universidad; la Universidad del Magdalena ha intentado por diferentes vías jurídicas  comprometer la responsabilidad del profesor ante  diferentes autoridades a saber, jueces laborales,  2 fiscalías y la Contraloría General de la República;  la Universidad desconoció la solicitud de la Procuraduría Regional de declarar nulo su proceso disciplinario;  la Universidad dentro del proceso disciplinario interno descartó las pruebas presentadas oportunamente que pudieron beneficiar al profesor inculpado, solo consideró las que la misma Universidad aportó en su contra;  la Universidad desconoció las decisiones favorables al profesor que emitieron las diferentes autoridades a quienes la Universidad pidió intervenir. Solo después de muchos años e intentos la Universidad  logró un fallo adverso al profesor por parte de una autoridad judicial sobre la cual se tiende un manto de duda respecto a su imparcialidad,  en razón a los vínculos laborales que sus integrantes o sus familiares cercanos han tenido con la Universidad del Magdalena.  Todo hace suponer que a la Universidad no le interesó en ninguno de esos casos esclarecer la verdad y hacer justicia, sino  perjudicar al profesor.
  2. Denuncia el  uso abusivo de la Autonomía Universitaria por parte de los directivos de la Universidad del Magdalena mediante el ejercicio indebido del poder disciplinario que por excepción  tienen las Universidades, quienes, en algunos casos,  han convertido este poder en un instrumento muy efectivo de persecución a los contradictores de su gestión administrativa y de su política académica, llegando, como en este caso, a desconocer decisiones de la Procuraduría General de la Nación quien tiene el poder disciplinario  sobre todos los servidores públicos y puede asumirlo de manera preferente en las universidades públicas.
  3. Demanda del Gobierno Nacional, Ministerio de Educación, con dos delegados en el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, que en ejercicio de la función constitucional de Inspección y Vigilancia  vele por el cumplimiento del debido proceso y por la defensa de los demás derechos fundamentales que están siendo violados al profesor Ferrel por parte de la Universidad.
  4. Demanda de la Procuraduría General de la Nación REVISAR lo actuado por la Universidad en este caso, con el fin de establecer la responsabilidad disciplinaria en que pueden haber incurridos los funcionarios de la misma por acción o por omisión.
  5. Solicita al Consejo Superior de la Judicatura, con competencia para disciplinar a los jueces de la república,  esclarezca  el  posible tráfico de influencias entre la Universidad del Magdalena y el Tribunal Administrativo del Magdalena, estudie si el accionar de los señores magistrados se ciñó a los principios de la justicia y proceda a tomar las medidas disciplinarias que sean necesarias para que se haga JUSTICIA en el caso del profesor Ferrel Ortega y se garantice el derecho fundamental de Igualdad ante la ley de las y los colombianos.
  6. Solicita a la Fiscalía General de la Nación investigar las posibles conductas punibles en que pudieron haber incurrido algunos de los funcionarios públicos que intervinieron dentro del proceso disciplinario que la Universidad del Magdalena adelantó en contra del profesor Robert Ferrel Ortega el que culminó con la decisión del Tribuna Administrativo de Magdalena. Rad. No. 47-001-2331-001-2008-00047-01; No. I. 00511-03-09
  7. De subsistir la INJUSTICIA contra el profesor Ferrel Ortega con visos de aparente legalidad por la intervención de autoridades competentes, el Plenario recomienda adelantar las correspondientes DENUNCIAS INTERNACIONALES que permitan esclarecer LA VERDAD y que brille LA JUSTICIA.
  8. Hace un llamado a los profesores universitarios, en especial a los de la Universidad del Magdalena,  a cerrar filas alrededor del profesor  Robert Ferrel Ortega quien se constituye en un icono de la defensa de la libertad de pensamiento, de la libertad de expresión, del espíritu crítico que debe caracterizar a los universitarios, libertad que constituye la razón de ser de la garantía constitucional de Autonomía Universitaria.
  9. Hace un llamado a los profesores universitarios de todo el país a exigir  a la Universidad del Magdalena y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena  respetar el Estado Social de Derecho, las  normas vigentes sobre las diferentes modalidades de dedicación laboral que tienen los profesores universitarios, sus características, derechos y obligaciones, que permiten diferenciar claramente los profesores  de Dedicación Exclusiva,  de los profesores de Tiempo Completo, de Medio Tiempo y de Cátedra. Rechaza por ilegal la interpretación perversa que hicieron los magistrados del Tribunal Administrativo  en la que fundamentaron su decisión en contra del profesor Ferrel Ortega.
  10. Rechaza la decisión del Tribunal Administrativo de Magdalena por cuanto aplicó indebidamente las normas universitarias al aplicar a todos los profesores sin distingo de dedicación, la misma inhabilidad: “no pueden laborar en otras instituciones públicas o privadas ni ejercer su profesión privadamente. Además no pueden ejercer ninguna actividad lucrativa que exija su dedicación personal”
  11. De permitirse este atropello contra el profesor Ferrel Ortega por la vía de una interpretación errónea y amañada de las normas universitarias, se abre la vía para que miles de profesores universitarios del país sigan la misma suerte y sean sancionados disciplinariamente, desvinculados de sus respectivas universidades e inhabilitados para contratar con el Estado. El fallo en Segunda Instancia de un Tribunal Administrativo constituye jurisprudencia.
  12. En consecuencia de lo anterior el II Plenario Nacional de ASPU exige a la Universidad del Magdalena ponga fin a la injusticia y RESTITUYA  todos los derechos al profesor Robert Ferrel Ortega: su vinculación a la Universidad, el pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes y de paso se le devuelva el buen nombre que ha sido mancillado. Son las decisiones de la Universidad  las que tienen al profesor por fuera de la misma y es la Universidad la autoridad  competente para expedir los Actos Administrativos que lo devuelvan a su Alma Mater, el ejercicio legítimo de la autonomía universitaria se lo permite.
  13. A la ciudadanía en general este Plenario pide ejercer VEEDURÍA sobre las Universidades Públicas para defenderlas como instrumento de realización del Derecho a la  Educación y para ello debe preservarse la autonomía universitaria que constituye el elemento de su esencia

INVITAMOS  A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Y A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA A PARTICIPAR EN LA JORNADA NACIONAL POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS, DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONTRA LA PERSECUCIÓN POLÍTICA, EL PRÓXIMO 15 DE MAYO DE 2012 DIA DEL MAESTRO.

Bogotá D.C. marzo 30 de 2012.

 II PLENARIO NACIONAL DE ASPU

PEDRO HERNANDEZ C.

PRESIDENTE NACIONAL

(Firmado en el original)

Siguen firmas de los asistentes al II Plenario Nacional de ASPU.

Con Copia a :

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARIA FERNANDA CAMPO. MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.

ALEJANDRO ORDOÑEZ M. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA DISCIPLINARIA. MAGISTRADO ANGELINO LIZCANO RIVERA. PRESIDENTE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA.

LUIS MIGUEL COTES HABEYCH. GOBERNADOR DEL MAGDALENA. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U. DEL MAGDALENA.

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE L. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES. CUT

FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES. FECODE.

INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN IE

MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

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