CAPÍTULO I
Denominación y domicilio
ARTÍCULO 1. La organización gremial denominada “ASPU”, “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS”, es una Organización Sindical de primer grado y de gremio, que está integrada por las y los profesores de Instituciones de Educación Superior Colombianas, cualquiera que sea la actividad que realicen como la docencia, investigación, proyección social o administración académica, y funciona de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país, por el Código Sustantivo de Trabajo, y demás normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. El domicilio de “ASPU” será el municipio de Mosquera, Cundinamarca.
CAPÍTULO II
Fines y medios del sindicato
los siguientes:
a) Defender los derechos de sus afiliados. Estudiar las características de la profesión de profesor universitario, sus salarios, prestaciones sociales, honorarios, sistemas de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones económicas y de trabajo, así como las condiciones académicas, de investigación, de extensión y sociales de sus afiliadas y afiliados para procurar su mejoramiento y defensa.
b) Defender la prestación por parte del Estado del servicio público de educación superior y fortalecer las instituciones estatales.
c) Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores y empleadores, sobre la base del diálogo, el respeto mutuo y dentro del marco de respeto de los derechos humanos.
d) Asesorar jurídicamente a sus afiliadas y afiliados en la defensa de sus derechos, emanados de su relación laboral, convención colec-tiva, contrato sindical, laudo arbitral, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros. No implica representación individual en juicio o ante el empleador.
e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los inte-reses económicos comunes o generales de las afiliadas y afiliados o de la profesión y representar esos mismos intereses ante los emplea-dores y ante terceros y en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo procurando la mediación.
f) Promover la educación sindical, profesional, científica y general de sus afiliados, su sensibilidad social y el desarrollo de la Universidad Colombiana autónoma, democrática, incluyente, de excelente nivel académico, universal y gratuita.
g) Presentar pliegos de peticiones, derechos de petición y otras solicitudes consagradas constitucional y legalmente relativos a las condi-ciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
h) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de las afiliadas y afiliados y empleadores y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
i) Brindar solidaridad a sus afiliadas y afiliados prestándoles ayuda oportuna y eficaz en caso de enfermedad, desocupación, invalidez o calamidad.
j) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a bajo costo.
k) Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes y otras actividades orientadas a la defensa de los derechos de las afiliadas y afiliados o de la universidad pública.
l) Celebrar los negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto de conformidad con el numeral 10 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.
m)Defender efectivamente los derechos de los miembros del Sindicato y velar por su reposición cuando sean lesionados en cualquier forma, por sus opiniones filosóficas, políticas, religiosas o raciales. Parágrafo: Desarrollar todas aquellas acciones que le permitan proponer alternativas para la solución de los problemas económicos, sociales, políticos, laborales y culturales de los trabajadores y la sociedad, en especial los de la educación.
ARTÍCULO 4. Corresponde también al Sindicato
a) Designar entre sus afiliadas y afiliados, las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y a las y los delegados del sindicato a las distintas comisiones que se creen.
b) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones y/o solicitudes respetuosas, designar y autorizar a las y los afiliados que deben negociarlos y nombrar según el caso las o los árbitros a que haya lugar.
c) Nombrar las o los negociadores de los Pliegos de Peticiones que se adopten y hacer seguimiento a las solicitudes respetuosas.
d) La Asociación podrá realizar actividades de naturaleza económica, que involucre tanto a sus afiliadas y afiliados como a terceros, no como objetivo único y principal, sino complementario y accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial, útil y conveniente para la realización de los fines de la Asociación.
CAPÍTULO III
De los afiliados, condiciones de admisión
ARTÍCULO 5. Para ser afiliada o afiliado de ASPU se requiere:a) Ser o haber sido profesora o profesor de una Institución de Educación Superior oficialmente aprobada.b) Presentar la respectiva solicitud.c) Pagar la cuota de admisión y las de sostenimiento de que tratan estos estatutos. Parágrafo 1: La afiliada o afiliado a quien se le termine su rela-ción laboral con un empleador, no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de socio sindical siempre y cuando siga desempeñando las actividades a las que se refiere el artículo primero de estos estatutos en forma inde-pendiente o en desarrollo de un contrato laboral. Parágrafo 2: La afiliada o afiliado, a quien se le termine su relación laboral con un empleador para disfrutar de la pensión no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de afiliado sindical.
ARTÍCULO 6. La Junta Directiva Nacional, las Directivas de las Seccionales o los Comités Seccionales recibirán solicitudes de admi-sión, registrarán las admisiones en el libro de afiliados, notificarán al nuevo afiliado y darán publicidad a la admisión.
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de las y los afiliados:
a) Cumplir fielmente los Estatutos y las decisiones emanadas de las Asambleas Nacional Delegados, Asambleas de Seccionales, de la Plenaria Nacional, de las Juntas Directivas Nacional y de Seccionales y de los Comités que se relacionen con las funciones sociales, legales y estatutarias de ASPU. El afiliado que exceda las facultades estatu-tarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de las Asam-bleas Generales de Delegados, de Seccionales, de las Juntas Direc-tivas, de las Secretarias Permanentes, de los Comités y sus Comisiones cuando se forme parte de ellas.
c) Concurrir y participar activamente en asambleas permanentes, movi-lizaciones, debates, foros, congresos y demás actividades aprobadas por ASPU.
d) Generar propuestas que dinamicen el que hacer sindical y la toma de conciencia sindical.
e) Promover el conocimiento, apropiación y difusión del ideario político sindical de ASPU, que contribuya a la construcción de un modelo de sociedad más democrática e incluyente.
f) Mantener vivo el movimiento sindical a través de la participación proactiva en las diferentes comisiones y demás actividades definidas por el sindicato.
g) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo, con el sindicato y sus afiliados.
h) Presentar excusa por escrito, con indicación de las justas causas en caso de incumplimiento de las obligaciones que tratan los literales a) y b) de este artículo.
i) Pagar puntualmente las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.
j) Luchar por alcanzar los fines del sindicato.
k) No discriminar, ni segregar por razones ideológicas, étnicas, de género y orientación sexual, religiosas, de nacionalidad, lingüísticas, de edad. Parágrafo: Las y los profesores catedráticos y ocasionales afiliados pagarán sus cuotas estatutarias solo durante el periodo laboral definido en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 8. Son derechos de las y los afiliados:
a) Participar con voz y voto en los debates que se den en las Asambleas en las cuales tiene derecho a participar de acuerdo con la ley y estos estatutos..
b) Elegir y ser elegidos integrantes de las Juntas Directivas Seccionales, de la Junta de los Comités que se creen, en las Secreta-rías Permanentes y en las Comisiones.
c) Elegir y ser elegidos delegados de la Asamblea Nacional de Dele-gados y/o integrante de la Junta Directiva Nacional.
d) Disfrutar de los beneficios expresados en los fines del sindicato.
e) Solicitar la intervención de ASPU por medio de las Juntas Directivas y Comisiones, conforme con los Estatutos, para el estudio y solución de los conflictos interpersonales relacionados con la actividad sindical o laboral, y conflictos de trabajo individuales y colectivos que se presenten, promoviendo la tolerancia y la pluralidad.
f) Derecho a solicitar y recibir la información que considere necesaria dentro del ámbito de su actividad sindical.
g) Recibir formación sindical, profesional, científica y general
h) Derecho a la información, a expresarse, a disentir, a ejercer el derecho a la crítica dentro de un ambiente de respeto, a hacer propuestas alternativas en política educativa, laboral, sindical, económica y social, Parágrafo 1:Para ejercer los derechos de que tratan los ordinales a), b) y c) es necesario estar a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación. Parágrafo 2: Los afiliados atrasados en el pago de las cuotas por tres (3) mensualidades, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; si el no pago supera las seis (6) no gozara de los derechos d) y f).
CAPÍTULO IV
Estructura de aspu
ARTÍCULO 9. ASPU está conformado por todas y todos sus afiliados y con ningún pretexto y bajo ningún motivo podrá considerarse como persona con objetivos o fines distintos a los que sus afiliadas y afiliados manifiesten a través de los canales establecidos en estos Estatutos. Por ende, todas las manifestaciones y actividades del sindicato a cualquier nivel tendrán como fin los intereses colectivos inmediatos, mediatos y a largo plazo de sus afiliadas y afiliados.
ARTÍCULO 10. Los órganos de dirección de ASPU en orden de poder decisorio son:
a) La Asamblea Nacional de Delegados.
b) La Plenaria Nacional.
c) La Junta Directiva Nacional.
d) Las Asambleas Regionales.
e) Las Coordinaciones Regionales.
f) Las Asambleas Seccionales.
g) Las Juntas Directivas Seccionales.
h) La Asamblea de los Comités.
i) La Dirección de los Comités.
CAPÍTULO V
De la asamblea nacional de delegados
ARTÍCULO 11. De la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados estará conformada por los inte-grantes de la Junta Directiva Nacional, por los Presidentes de cada una de las Seccionales y por los afiliados elegidos como tales en la forma señalada en este capítulo. Se reunirá ordinariamente cada dos años. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria de la Plenaria Nacional o de la Junta Directiva Nacional, o a solicitud del Fiscal, o por petición de las dos terceras partes (2/3) de las Seccionales, o a solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de los delegados, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. La fecha, hora y lugar serán fijados con una antelación mínima de sesenta (60) días mediante resolución emanada de la Plenaria Nacional y podrá reunirse en cualquier parte del país Parágrafo: El Fiscal, las Seccionales o el número de delegados definido en el presente artículo, deben elevar por escrito a la Junta Directiva Nacional la petición de convocar la Asamblea Nacional de Delegados, con noventa (90) días de anticipación a la fecha propuesta, con la sustentación correspondiente y la Junta Directiva Nacional convocará a la Asamblea.
ARTÍCULO 12. El número de delegados a la Asamblea Nacional diferentes a los integrantes de la Junta Directiva Nacional y a los Presidentes de las Seccionales, se elegirá en la siguiente proporción: Cada seccional y comité elegirá una (1) o un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y por fracción igual o mayor a veinticinco (25). Parágrafo 1: La elección de estos delegados se hará por votación directa y nominal de las y los afiliados. La Junta Directiva de cada Seccional y Comité definirá el mecanismo, procurando la mayor parti-cipación de las y los afiliados y utilizando, cuando las circunstancias lo requieran, los mecanismos proporcionados por las tecnologías de la comunicación y la información. La Plenaria Nacional definirá el calen-dario para dicha elección con antelación no inferior a 60 días. Parágrafo 2: La inscripción de las y los candidatos a Delegados con un suplente personal se hará ante las Juntas Directivas de las Seccionales o ante la Dirección de los Comités, en la oportunidad definida por la Plenaria Nacional en coordinación con cada Junta Directiva de Seccional o Comité. Parágrafo 3: La Junta Directiva Nacional instalará la Asamblea Nacional de Delegados y podrá presidirla, salvo que por mayoría de las y los delegados a la Asamblea decidan integrar otra mesa directiva. Parágrafo 4: Cada delegada (o) deberá ser provisto de una creden-cial expedida y firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva Seccional correspondiente.
ARTÍCULO 13. La Asamblea Nacional de Delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el cual no será infe-rior a la mitad más uno de los Delegados posibles. Parágrafo: Cualquier afiliada o afiliado puede asistir a las delibera-ciones de la Asamblea Nacional de Delegados, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 14. Atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados tiene como función definir las políticas de largo plazo de la Asociación dentro del marco de sus objetivos y cumplir con las siguientes atribuciones:
a) La modificación de los Estatutos, por las dos terceras (2/3) partes de los Delegados convocados y presentes. Función indelegable.
b) La fusión con otro sindicato previa propuesta votada favora-blemente por la mitad más uno de los asistentes a las Asambleas Seccionales. Función indelegable.
c) La elección de la Junta Directiva Nacional y la elección en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar; así como la desti-tución de cualquier Directivo en los casos de incumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por la Junta Directiva y en los demás previstos por la Ley. Función indelegable.
d) Aprobar el presupuesto general consolidado de ASPU que comprende el presupuesto de ASPU Central, el de las Seccionales y el de los Comités, cuando la Asamblea Nacional de Delegados se realice durante los tres primeros meses del año calendario.
e) Conocer y decidir en segunda instancia de las sanciones disciplina-rias a imponer a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, previo el debido proceso.
f) Expedir Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
g) La determinación de la cuantía de la caución de los Tesoreros de la Junta Directiva Nacional y de las seccionales y comités
h) Aprobar los Planes Generales de Desarrollo a ejecutar en el período correspondiente de cada Junta Directiva Nacional.
i) Aprobar todo gasto que exceda los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
j) Aprobar o improbar en segunda instancia los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
k) Aprobar la disolución del sindicato de acuerdo con la Ley, previa propuesta votada por las dos terceras (2/3) partes de las y los afiliados que asistan a las Asambleas Seccionales donde se conocerá del asunto.
ARTÍCULO 15. Toda Reforma Estatutaria deberá ser depositada en el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 16. En reuniones de la Asamblea Nacional de Dele-gados, en las Asambleas de las Regionales, de las Secciónales o de los Comités, cualquiera de las o los afiliados integrantes, tiene derecho a pedir que se haga constatar en el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
CAPÍTULO VI
Plenaria nacional
ARTÍCULO 17. La Plenaria Nacional es la segunda instancia de dirección de ASPU después de la Asamblea Nacional de Delegados. Estará conformada por las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional más la totalidad de las y los Presidentes de las Secciónales. Se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses La Plenaria para sesionar con carácter decisorio requiere un quorum de la mitad mas uno de sus integrantes. Las decisiones que tome la Plenaria Nacional deberán ser apro-badas por la mitad más uno de las y los asistentes a las sesiones reglamentarias.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Plenaria Nacional. La Plenaria Nacional tendrá como principal objetivo la ejecución de las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, la definición de políticas de coyuntura del sindicato, en concordancia con los fines estatutarios y con las políticas adoptadas por la Asamblea Nacional de Delegados. Tendrá las siguientes funciones especiales:
a) Aprobar anualmente el presupuesto general consolidado de ASPU que comprende el presupuesto de ASPU Central, el de las Seccio-nales y el de los Comités, excepto cuando se realice la Asamblea Nacional de Delegados durante los tres primeros meses del año calendario, en cuyo caso el presupuesto será aprobado por dicha Asamblea.
b) Establecer la estructura administrativa, la escala de remu-neraciones y de salarios que debe adoptarse en el nivel nacional, regional, en las seccionales y en los comités dependiendo del número de afilados, de los ingresos y la complejidad del trabajo demostrado por cada instancia.
c) Adoptar los Pliegos de Peticiones Nacionales y aprobar los contratos sindicales que llegaren a proponerse.
d) Aprobar todo gasto que exceda los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. sin pasar de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mediante mayoría de votos.e) Fijar las cuotas extraordinarias a nivel nacional.
f) Designar las y los negociadores de los Pliegos de Peticiones que se presenten a nivel nacional por ASPU.
g) Designar las y los árbitros que deben integrar los tribunales de arbi-tramento cuando corresponda.
h) Revisar las resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional que se consideren contrarias a los estatutos o a las decisiones de la Asamblea Nacional de delegados.
i) Aprobar en primera instancia los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
j) Designar las y los Delegados a los Congresos Sindicales Nacionales e Internacionales.
k) Decidir sobre la afiliación y desafiliación de ASPU a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, nacionales o internacionales, previa consulta y recomendación favorable de las Seccionales.
l) Dictar Acuerdos o Resoluciones cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
m) Asumir por delegación las funciones de la Asamblea Nacional de Delegados que esta no pueda realizar y cuya delegación no esté prohibida expresamente.
n) Conocer en primera instancia de las investigaciones disciplina-rias contra las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional y en segunda instancia de las sanciones de expulsión de los demás afiliados.
o) Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a la Junta Directiva Nacional, a las Regionales, a las Asambleas Seccionales y de Comités, a las Juntas Directivas Seccionales y de Comités.
CAPÍTULO VII
De la junta directiva nacional
ARTÍCULO 19. ASPU tendrá una Junta Directiva Nacional, con domicilio en Bogotá D.C., conformada por veinte (20) integrantes, seis (6) dignatarios principales y catorce (14) secretarías. Los 20 integrantes de la Junta Directiva una vez elegidos desig-narán de entre ellos a los seis (6) dignatarios principales: Presidente, Vicepresidente para el sector público, Vicepresidente para el sector privado, Fiscal, Tesorero y Secretario General y asignarán las 14 secretarías estatutarias en cabeza de cada uno de las y los elegidos restantes. Gozarán de fuero sindical legal diez (10) de sus integrantes, normal-mente los seis (6) dignatarios principales de la Junta Directiva Nacional y cuatro (4) Secretarias, los integrantes con fuero son definidos por la misma Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 20. Para ser integrante de la Junta Directiva Nacional se requiere:a) Ser afiliada o afiliado al sindicato.b) Estar ejerciendo la profesión u oficio característico de la actividad académica, educativa, científica o del gremio en general, excepto que el no ejercicio se deba al cumplimiento de funciones sindicales o tener la condición de profesor pensionado.c) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabili-tado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. Se exceptúan los cargos por el accionar político. Parágrafo: La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección de quien los incumpla.
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva Nacional será elegida para un período de cuatro (4) años, por la Asamblea Nacional de Delegados en reunión ordinaria o extraordinaria, convocada con este propósito, mediante votación directa y secreta de los delegados a la Asamblea Nacional. Parágrafo 1: La Plenaria Nacional o por delegación la Junta Direc-tiva Nacional saliente, con un mínimo de cincuenta (50) días de anticipación a la fecha de elección expedirá en cada oportunidad el reglamento de las elecciones que deberá respetar los siguientes delineamientos:
a) Con un mes mínimo de anticipación a la fecha de elección, los afiliados inscribirán las listas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres la integren, ante la secretaría general o ante las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales o ante el Comité.
b) Las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y los Comités enviarán dentro de los dos (2) días siguientes las listas inscritas a la Junta Directiva Nacional.
c) Con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la asamblea, la Junta Directiva Nacional enviará a todas las Coordinaciones Regio-nales, a las Juntas Directivas Secciónales y Comités un comunicado informando sobre la totalidad de las listas inscritas, con los nombres de los respectivos integrantes, el número que le correspondió por sorteo a cada una, para que sea fijado en lugares de concurrencia de los afiliados al sindicato. Además podrá editar afiches y/o realizar programas con el mismo contenido y destino y los colocará en la página web, programará teleconferencias u otras acciones, todo lo anterior dependiendo de los recursos financieros disponibles. Parágrafo 2: En caso de empate entre varias listas, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de inscripción.
ARTÍCULO 22. Realizada la elección de la nueva Junta directiva, la Junta Directiva Nacional saliente convocará a reunión a los inte-grantes de la nueva Junta, o ellos mismos pueden auto convocarse. Los integrantes de la nueva Junta Directiva procederán a designar los dignatarios principales de la misma teniendo en cuenta que el cargo de Presidente corresponde a la plancha mayoritaria y el de Fiscal corresponde a la plancha segunda en votación total, so pena de nulidad, salvo cuando se trate de plancha única. En la misma reunión distribuirán las secretarías estatutarias de entre ellos. La pérdida o redistribución de la dignidad sindical que el o la direc-tiva ocupe es de competencia de la misma Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. El quórum exigido para que la reunión de Junta Directiva Nacional sea válida, es la asistencia de la mitad más uno de las y los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 24. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional entrarán en ejercicio de sus cargos, una vez que el sindicato haya comunicado su elección a los empleadores y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 25. Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente al empleador y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 26. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinaria-mente cada tres meses coincidiendo con las reuniones de la Plenaria Nacional y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presi-dente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán ser presénciales o virtuales.
ARTÍCULO 27. Funciones y Obligaciones de la Junta Directiva Nacional
a) Elaborar el presupuesto de la asociación y presentarlo para apro-bación a la Plenaria Nacional o a la Asamblea Nacional de Dele-gados cuando esta sesione dentro de los tres primeros meses del año calendario.
b) Ejecutar las políticas generales trazada por la Asamblea Nacional de Delegados y la Plenaria Nacional.
c) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados un informe general de la labor cumplida, durante su mandato.
d) Resolver las diferencias que se susciten entre las Regionales, las Secciónales, los Comités, sus respectivas Directivas, entre estas y sus afiliados o entre sus afiliados; en este último caso los miembros de la Junta Directiva Seccional en la cual se suscita la diferencia, tendrán voz pero no voto.e) Velar porque sus afiliadas y afiliados cumplan los Estatutos y las obli-gaciones que les competen.
f) Expedir de acuerdo con los estatutos, el Reglamento Interno de ASPU y las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento del mismo.
g) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
h) Conocer en primera instancia de las faltas disciplinarias supuestamente cometidas por las y los afiliados integrantes de las Juntas Directivas Seccionales, e imponer las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los Estatutos. Imponer a las Juntas Direc-tivas Secciónales las sanciones administrativas que sean necesarias.
i) Revisar o fenecer por lo menos cada seis (6) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
j) Velar por la correcta inversión de los fondos de ASPU, aprobando, improbando o modificando los Proyectos de inversión o de gastos.
k) Elaborar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento econó-mico, social y científico de los asociados.
l) Asesorar las negociaciones colectivas y los acuerdos colectivos de trabajo celebrados por ASPU, previa autorización de la Plenaria Nacional.
m)Designar provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar no encontrándose reunida la Plenaria Nacional, con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
n) Contratar y remover a los trabajadores de ASPU a propuesta de las juntas directivas seccionales y en correspondencia con las necesi-dades, ingresos y complejidad de las mismas, de acuerdo con la Ley
o) Pagar los costos laborales y de seguridad social de los trabajadores contratados por ASPU, debitándolos de los recursos que les corres-pondan a cada Seccional o Comité cuando se trate de trabajadores de las mismas, y de los recursos de ASPU Nacional cuando se trate de trabajadores de la oficina nacional.
p) Atender las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
q) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite por causa justificada.
r) Reconocer a las Juntas Directivas Provisionales y Definitivas de las Seccionales para su comunicación al empleador y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 28. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Nacional, ésta no convocare a elecciones para hacer nueva elección, podrá hacer la convocatoria un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados previa notificación al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO VIII
De los directivos nacionales
ARTÍCULO 29. Del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación legal y social de ASPU.
ARTÍCULO 30. Son funciones y obligaciones del Presidente:
a) Representar legalmente a “ASPU” y solo en casos específicos, como firmas de escrituras o denuncia de Acuerdos colectivos o conven-ciones colectivas, podrá delegar tal calidad.
b) Instalar las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y presidir las Juntas Directivas, cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación personal a cada uno de los miembros.
d) Convocar a la Plenaria Nacional.
e) Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones ordinarias o extraordinarias en los términos del presente Estatuto.
f) Rendir cada seis (6) meses, un informe escrito de las labores de la Junta Directiva Nacional, para todos los afiliados y para la Asamblea Nacional de delegados y suministrar a ésta toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesario para mejorar la organización de ASPU.
h) Firmar las actas una vez aprobadas y autorizar toda orden de retiro, gasto o transferencia de fondos, conjuntamente con el Teso-rero y del Fiscal.
i) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
j) Informar a la Junta Directiva Nacional cuando deba separarse de su cargo temporal o definitivamente.
k) Expedir previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
l) Comunicar a la Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo, al Director Regional o al Inspector del Trabajo correspondiente, los cambios totales o parciales de la Junta Directiva Nacional.
m)Convocar las Asambleas Secciónales cuando se hayan desinte-grado las respectivas Juntas Directivas Secciónales o cuando estas no funcionen adecuadamente, para la elección de una nueva Junta Directiva la que puede ser definitiva o provisional, según se obtenga o no el quorum reglamentario.
ARTÍCULO 31. De los Vicepresidentes. Son funciones de los Vicepresidentes:
a) Velar por la organización y desarrollo del sector, público o privado, a su cargo y rendir informes a la Asamblea Nacional de Delegados, al Plenario Nacional y a la Junta Directiva Nacional sobre el sector a su cargo.
b) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando este tome parte de las discusiones. Esto se realizará en forma alterna entre los dos Vicepresidentes, iniciando con el Vicepresidente para el Sector Público.
c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los Acuerdos necesarios o resoluciones que estimen necesario, para la buena marcha de ASPU.
ARTÍCULO 32. De la Secretaria General. Son funciones y obligaciones de la o el Secretario General:
a) Llevar un libro o registro de afiliación de los socios, por orden alfa-bético de primeros apellidos, número de documento de identidad, fecha de ingreso a ASPU, fecha de ingreso a la empresa, fecha de retiro del sindicato y motivo del mismo.
b) Llevar el libro o registro de actas, tanto de la Junta Direc-tiva como de la Plenaria Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendar, entrerrenglonar, raspa-duras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c) Citar por orden del Presidente, o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea según el caso.
d) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
e) Servir de secretario de la Asamblea Nacional, de la Plenaria Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
f) Firmar las actas que se hayan aprobado.
g) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la asociación, de la que tenga conocimiento.
h) Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
j) Remitir a la Jefatura de Asuntos Colectivos de Trabajo, cada dos (2) años el registro del censo sindical.
k) Informar a la Jefatura de Asuntos Colectivos del Trabajo o la Regional del Trabajo correspondiente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto, la inscripción del represente legal de la asociación, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los esta-tutos y las disposiciones legales pertinentes.
l) Dirigir el personal administrativo necesario para el funcionamiento de la Asociación. Parágrafo: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a las entidades oficiales, deberán mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la Asociación.
ARTÍCULO 33. Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal.
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados, por el cumplimiento de los Estatutos, de las Resoluciones, Acuerdos y demás decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Plenaria Nacional y de la Junta Direc-tiva Nacional.
b) Velar por la disciplina de la asociación y de sus afiliados. Informar a la Junta Directiva de toda violación de los estatutos, de las faltas cometidas por las y los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto.
c) Informar a la Junta Directiva de las fallas que encuentre a fin de que esta las enmiende. Proponer las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de ASPU Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados, en los términos del presente estatuto.
d) Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la documentación que debe considerar la Plenaria Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados, según el caso.
e) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
f) Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
g) Refrendar las cuentas que rinda el Tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre.
h) Avalar con su firma, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro, pago o transferencia de fondos, en los términos establecidos en este Estatuto.
i) Hacer uso de los medios más eficaces para salvaguardar los activos de ASPU y velar por su correcta inversión.
ARTÍCULO 34.
Del Tesorero.
Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a) Presentar a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con los estatutos, cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la asociación. Una copia del docu-mento en que conste que esta fianza será depositada en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinaria y extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados de la asociación.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, otro de inventarios y uno de balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirá enmendaduras, raspaduras entre-rrenglones, o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendaría mediante anotación posterior.
d) Depositar en un Banco o entidad financiera legalmente autorizada, en cuenta corriente, cuenta de ahorros o cualquier otro tipo de depósito financiero y a nombre de ASPU, los dineros que la Asociación reciba por concepto de cuotas ordinarias o extraordi-narias o por cualquier otro concepto, dejando en su poder sola-mente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso suma mayor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Abstenerse de aprobar y/o firmar las cuentas, giros, pagos o transferencias que no hayan sido autorizadas por el Presidente; y firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro, retiro o transferencia de fondos que se realice por medio físico.
f) Rendir trimestralmente a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas y el estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, como por el Fiscal.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas de control contable y de gestión financiera, a nivel nacional, regional, de seccionales y comités, definidas por la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional, por la Junta Directiva Nacional y las normas legales vigentes.
CAPÍTULO IX
De las secretarias permanentes
ARTÍCULO 35. La asociación tendrá las secretarias permanentes consagradas en estos estatutos, para un periodo igual al de la Junta Directiva Nacional; cada Secretaría estará bajo la dirección de un miembro de la Junta Directiva quien se designará “Secretaria o Secretario de…..”, seguido del nombre de la Secretaría. Cada secretaría se integrará mínimo por tres afiliados más, por invitación o postulación voluntaria, los que gozarán de fuero sindical legal. Estas secretarias serán:
a) Secretaría de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
b) Secretaría de Derechos Humanos
c) Secretaría de Comunicación, publicación y divulgación.
d) Secretaría de Formación Sindical y de actualización técnica y profesional
e) Secretaría de Formación Docente.
f) Secretaría de Relaciones Laborales
g) Secretaría de Cultura, Diversidad Étnica y Bienestar.
h) Secretaría de Seguimiento del Trabajo Legislativo.
i) Secretaría de Género, diversidad sexual, Etarea y Cultural.
j) Secretaría de Trabajo Intersindical e Interinstitucional y Relaciones Públicas.
k) Secretaría de Relaciones Internacionales.
l) Secretaría de Estudios sobre Educación Superior
m) Secretaría de Ética, Veeduría y Control
n) Secretaría del Ambiente Parágrafo: Todas las Secretarías deben presentar a la Junta Directiva y a la totalidad de los afiliados informes periódicos sobre sus programas y actividades.
ARTÍCULO 36. Secretaria de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. A esta Secretaría le corresponde:
a) Trabajar por el mejoramiento progresivo de la calidad en la pres-tación y la cobertura de los servicios de seguridad social en salud, hasta alcanzar la igualdad para todos los profesores de las institu-ciones de educación superior.
b) Promover programas alternativos de mejoramiento de los servicios médicos generales, de especialistas, de urgencias y de hospitalización para los afiliados y sus familias.
c) Mantener estrecha relación y asesorar si es posible a los represen-tantes de los profesores y trabajadores en los comités paritarios de salud ocupacional en todo lo referente con salud, riesgos y enfer-medad de los afiliados.
d) Asesorar a los afiliados en los reclamos referentes a la salud.e) Participar en las campañas en pro de la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
f) Hacer veeduría permanente a las instituciones que prestan los servi-cios de la seguridad social a los profesores y a sus familias.
g) Promover y apoyar el estudio de las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comunes que afectan a los profesores, en coordinación con las instituciones competentes para ello.
h) Elaborar y actualizar el panorama de riesgos de los puestos de trabajo.
i) En caso de accidentes de trabajo o enfermedades a que se refiere el literal
g) procurar una debida atención para mejorar las condiciones socio–económicas del afiliado.
ARTÍCULO 37. Secretaría de Derechos Humanos. Esta Secretaria será responsable de definir una política de protección a la actividad crítica de la académica y de la labor sindical; para ello establecerá:
a) Relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con las Oficinas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la O.I.T.
b) Crear Comités de Derechos Humanos en cada de la Universidades para exigir de las autoridades políticas, universitarias y de seguridad del Estado la protección para todos los universitarios, espe-cialmente para los amenazados. Realizar un programa continuado de respeto a los Derechos Humanos, la autoprotección, la convivencia, el pluralismo, la tolerancia y la participación democrática.
c) Crear un Fondo de Ayuda Humanitaria y de Emergencia para los profesores amenazados y desplazados.
d) Hacer seguimiento a los procesos judiciales en curso por el irrespeto a los Derechos Humanos de los profesores y demás miembros de las comunidades académicas; estableciendo los convenios necesarios con abogados defensores de estos derechos y constituyéndose en parte civil en los procesos.
e) Defender y promover el respeto de los derechos humanos civiles y políticos, de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.
ARTÍCULO 38. Secretaria de Comunicación, Publicación y Divulgación. Estará encargada de obtener por medio de convicción y ajustados a la ley el ingreso de mayor número de afiliados a la asociación. Igualmente informará a la Junta Directiva Nacional sobre la realización de sus actividades. Buscará las formas de obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras de